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| Fecha | 21-05-2024 |
|---|---|
| Pleno | Pleno – 105T |
| Tipo | |
| Asiste | |
| Votación | SI 37/ NO 43/ ABSTENCIÓN 0 |
| Total votación | 80 |
| Resolución | Rechazada |
Las Cortes de Castilla y León, instan a la Junta de Castilla y León a:
1.- Plan con incentivos a las empresas para el abandono de la jornada partida en el caso de madres y padres con hijos menores de 12 años, o con hijos menores de edad con una discapacidad igual o superior al 33%.
2.- Impulsar que padres y madres de hijos menores de 12 años, o con hijos menores de edad con una discapacidad igual o superior al 33%, puedan acceder a reducciones
de jornada o a jornadas parciales, con reducción proporcional de retribuciones, pero sin consecuencias en su estabilidad laboral.
3.- Plan de medidas que fomente la emancipación residencial y económica de los jóvenes de Castilla y León, con atención especial en los que residen en ios pequeños municipios del mundo rural.
4.- Incrementar el número de viviendas del parque público de viviendas para alquiler con preferencia para los jóvenes.
5.- Reformar el denominado «BONO CONCILIA»
6.-Plan de medidas que apoye decididamente a las familias monoparentales de Castilla y León, especialmente en los pequeños municipios del mundo rural.
7.- Modificar la cartera de servicios del SACyL para ampliar la edad límite de las mujeres para acceder a la reproducción asistida gratuita a los 45 años, tal y como ya
han hecho otras comunidades autónomas.
8.- Medidas con lo que respecta a la escolarización gratuita en el primer grado de educación infantil.
9.-Plan de medidas de apoyo a los empleados del sector público de la Comunidad de Castilla y León con hijos menores de 12 años o con hijos menores de edad con una discapacidad igual o superior al 33%, que fomente la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el cuidado de menores.
10.-Redactar y poner en marcha un plan de medidas que apoye la corresponsabilidad en el cuidado de los menores y en el reparto equilibrado de las tareas domésticas y de las responsabilidades familiares.
| Fecha | 21-05-2024 |
|---|---|
| Pleno | Pleno – 105T |
| Tipo | |
| Asiste | |
| Votación | SI 37/ NO 43/ ABSTENCIÓN 0 |
| Total votación | 80 |
| Resolución | Rechazada |


Las Cortes de Castilla y León, instan a la Junta de Castilla y León a:
1.- Aprobar de forma inmediata un nuevo Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León, para adaptarlo al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que incluya:
-La obligatoriedad de realizar en las localidades de menos de 50 habitantes al menos un análisis de control al año a la salida de cada ETAP o depósito de cabecera, a la salida de los depósitos de regulación y/o de distribución, en ia red de distribución y en el grifo del consumidor.
-La obligatoriedad de incrementar el número de análisis de control anuales en las instalaciones en las que se obtengan valores superiores a 35 miligramos por litro de «ion nitrato», para poder prestar más atención a la evolución de la contaminación de estas aguas, sin esperar a que se alcancen valores más allá de los límites establecidos por la normativa vigente.
-La obligatoriedad por parte de la administración autonómica de poner a disposición de los ciudadanos en su pagina web los datos de los controles efectuados, de forma sencilla y fácil de entender. Estos datos permitirán a los ciudadanos tener información actualizada sobre la calidad del agua de boca en todas las localidades de Castilla y León, sin necesidad de acudir al complejo sistema del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo, o de tener que ir al tablón de anuncios físico que debe existir en las dependencias municipales.
2.- Aprobar, de forma inmediata, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, un Plan Autonómico de Inversiones, que deberá Incluir:
– Un plan para abordar las inversiones correspondientes a nuevas captaciones o plantas de desnitrificación en todas las localidades que han presentando en sus analíticas de agua potable, en los últimos tiempos, concentraciones de nitratos superiores a las permitidas.
– Las inversiones correspondientes a mejoras en infraestructuras, y en concreto las destinadas al recambio de tuberías de plomo y de fibrocemento en las redes de distribución, las medidas correctoras para eliminar o disminuir las fugas
estructurales, y las destinadas a mejorar (os sistemas de potabilización para cumplir con los valores paramétrícos establecidos.
-Inversiones en equipamiento para la realización de análisis: mejoras en la instrumentación de los laboratorios públicos para cumplir con las exigencias de acreditación de los métodos de análisis y de las tomas de muestras.
-Inversiones para la dígitalización de cara a poner a disposición de los ciudadanos toda la información relativa a la calidad de las aguas de boca por parte de la comunidad autónoma.
-Un programa de formación del personal encargado de cumplir las obligaciones en la materia.
3.- Aprobar, de manera inmediata un nuevo Decreto de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero. En este decreto, y para incluir localidades dentro de las Zonas Vulnerables, se tendrán en cuenta no solo las superficies conocidas de su territorio cuya escorrentía fluya hacia las aguas superficiales que superen una concentración de nitratos superior a 25 mg/l, sino también las superficies que estén en riesgo de alcanzar esos valores si no se ponen en marcha los programas de actuación previstos para zonas vulnerables.
Además, se solicita incluir en este nuevo decreto un código de buenas prácticas agrarias en Castilla y León que contenga previsiones concretas sobre la forma de divulgación y conocimiento real del mismo por los agricultores y ganaderos afectados, para que así no quede como una mera previsión escrita sobre el papel con escaso nivel de cumplimiento.
4.- Aprobar una modificación de la ORDEN MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León en el siguiente sentido:
-Incluir la obligación de implementar herramientas informáticas que permitan el control de las deyecciones ganaderas en las tierras de cultivo agrícola situadas en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos
procedentes de fuentes agraria, impidiendo de esta forma que pueda existir duplicidades en las declaraciones de tierras donde se vierten los purines procedentes de las explotaciones porcinas intensivas, tal y como señaló el Procurador del Común en su Resolución de 10 de octubre de 2019.
-Incluir un plan de inspección sobre el terreno, más allá del simple control documental, sobre el cumplimiento de las medidas establecidas en este programa.
5.- Acordar convenios con las Confederaciones Hidrográficas competentes del territorio castellano-leonés para que la Junta de Castilla y León pueda aportar datos y tomas de muestra para una toma de decisión más correcta y fundamentada en la declaración de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en Castilla y León.
6.- Utilizar a los empleados públicos de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para realizar:
a) en el marco de un Plan de Inspección, las tareas de control de cumplimiento del programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero;
b) y realizar también estas tareas, en las zonas declaradas vulnerables, en su rutina diaria ante la existencia de indicios de incumplimientos o denuncias fehacientes,
c) y para todo el territorio de CyL, en su rutina diaria, realizar la vigilancia y control en la aplicación al terreno de fertilizantes, purines, estiércoles, lodos de depuradora y otros residuos o subproductos animales o vegetales sometidos a control administrativo que pueden contribuir a la contaminación de suelos y aguas.
Para poder realizar dicha asignación de tareas se dimensionará adecuadamente la plantilla de estos Agentes Medioambientales. Y se les dotará de recursos materiales y administrativos, así como instrucciones, formación y apoyo técnico superior.

1.- Concluir, antes del final de la legislatura, las siguientes variantes de población:
– CL-101 por Villasayas
– CL-116 por Lodares de Osma
– CL-116 por Hortezuela
– CL-116 por Morón de Almazán
– CL-116 por Monteagudo de las Vicarías
– CL-117 por Duruelo de la Sierra
– CL-117 por Covaleda
– SO-132 por Morazovel
– SO-615 por Yanguas
2.- Concluir, antes del final de la legislatura, la conexión de la SO-920 con la
A-11, en El Burgo de Osma.
3.- Concluir, antes del final de la legislatura, la conexión entre la variante de
Yanguas y la SO-615 hasta el límite de la provincia de La Rioja.
4.- Realizar, en el año 2023, un estudio de viabilidad para la conversión en
autovía de titularidad autonómica de la actual N-234 entre Burgos y Soria.
5.- Realizar, en el año 2023, un estudio para construir una autovía de titularidad
autonómica en la CL-116 El Burgo de Osma-carretera A-2.
6.- Realizar, en el año 2023, un estudio para convertir en carretera 2+1 con
variantes de población la carretera CL-101 Almazán-Ágreda.
7.- Realizar, en el año 2023, un estudio para convertir en carretera 2+1 con
variantes de población la carretera CL-117 Abejar-Salas de los Infantes.

1.- Con el objeto de recuperar el total de las frecuencias y expediciones establecidas en los
contratos de concesión de las líneas de transporte regular de viajeros de uso general,
reclamar al gobierno de España para que declare el fin de la habilitación permitida en el
artículo 17 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, por la que los operadores de
transporte público de viajeros pueden ajustar los niveles de oferta a la evolución de la
recuperación de la demanda, sin respetar lo establecido en los contratos de concesión.
2.- Redactar y poner en marcha, en el año 2023, un plan de desarrollo del sector logístico en
la provincia de Soria, que contenga inversiones en infraestructuras logísticas para el eje Arcos
de Jalón – Medinaceli y el eje Ólvega – Agreda. Inversiones necesarias para aprovechar las
potencialidades geográficas y estratégicas de estos territorios, y avanzar de verdad hacia el
futuro en materia logística.
3.- Implantar una línea de ayudas para gastos corrientes en las empresas de transporte
sorianas, que cubra el 5% del total de dichos gastos, en la línea de lo ya aprobado en algunas
líneas de subvención por la consejería de Economía y Hacienda y por el Instituto para la
Competitividad de Castilla y León. La motivación de esta línea de ayudas se justifica en la
declaración de la provincia de Soria como zona escasamente poblada por Decisión de la
Comisión Europea (Decisión CE (2022) 1524) y se dirige a evitar o reducir la despoblación en
este territorio e incrementar la competitividad de sus empresas.
4.- Ejecutar en esta legislatura la remodelación de las estaciones de autobuses de Almazán y
El Burgo de Osma.
5.- Implantar un sistema de transporte metropolitano en cada una de las áreas funcionales
estables de Castilla y León, tal y como prevé la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de Transporte
Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.
6.- Mejorar el actual sistema de transporte a la demanda, incrementando la oferta, las
expediciones semanales y los horarios, y llegando a todas las poblaciones de Castilla y León.
7.- Incluir entre los criterios de adjudicación en los futuros Pliegos de las contrataciones de
los Servicios Integrados Zonales, cláusulas sociales y de arraigo territorial de las empresas,
bajo la perspectiva de que la presencia de la empresa contratista en un ámbito geográfico
determinado está directamente vinculada con el objeto del contrato y su concurrencia
implicará un beneficio significativo en la ejecución de la prestación.
8.- Incluir en el Plan de Inspección de Transporte de Castilla y León las siguientes cuestiones:
La obligación de realizar controles e inspecciones al transporte sanitario.
La obligación de inspeccionar, al menos una vez durante el curso escolar, todas las
rutas de transporte escolar y las de prestación conjunta de los servicios de
transporte público regular de viajeros y de uso especial de los escolares.
9.- Modificar el Decreto 128/1993, de 10 de junio, sobre creación, composición y
funcionamiento de las Juntas Arbitrales del Transporte en Castilla y León de manera que:
El presidente, el secretario y los vocales de la Administración de las Juntas Arbitrales
del Transporte creadas en cada una de las nueve provincias de Castilla y León, sean
nombrados entre los empleados públicos que prestan sus servicios en esa provincia,
con el fin de facilitar las reuniones y vistas de dichas Juntas Arbitrales.
Cada Junta Arbitral de Transporte tenga la obligación de realizar vistas orales,
siempre que haya asuntos pendientes de resolver, al menos dos veces al año.
10.- Proceder a la funcionarización de los empleados públicos integrados en la competencia
funcional de «Agentes Auxiliares de Inspección de Transporte Terrestre», con el fin de que
puedan, durante el ejercicio de las actuaciones inspectoras que les son propias, tener la
condición de autoridad pública a todos los efectos.
Esta condición, viene prevista en la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de Transporte Público de
Viajeros por Carretera de Castilla y León, exclusivamente para el personal funcionario. Sin
embargo, es el personal laboral integrado en la competencia funcional de «Agentes Auxiliares
de Inspección de Transporte Terrestre» el que realiza habitualmente esta tarea.