Información adicional
Fecha | 19-12-2023 |
---|---|
Pleno | Pleno – 061T |
Tipo | |
Asiste | |
Votación | SI 36/NO 44/ABST 0 |
Total votación | 80 |
Resolución | Rechazada |
Las Cortes de Castilla y León, instan a la Junta de Castilla y León a:
1.- Aprobar de forma inmediata un nuevo Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León, para adaptarlo al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que incluya:
-La obligatoriedad de realizar en las localidades de menos de 50 habitantes al menos un análisis de control al año a la salida de cada ETAP o depósito de cabecera, a la salida de los depósitos de regulación y/o de distribución, en ia red de distribución y en el grifo del consumidor.
-La obligatoriedad de incrementar el número de análisis de control anuales en las instalaciones en las que se obtengan valores superiores a 35 miligramos por litro de «ion nitrato», para poder prestar más atención a la evolución de la contaminación de estas aguas, sin esperar a que se alcancen valores más allá de los límites establecidos por la normativa vigente.
-La obligatoriedad por parte de la administración autonómica de poner a disposición de los ciudadanos en su pagina web los datos de los controles efectuados, de forma sencilla y fácil de entender. Estos datos permitirán a los ciudadanos tener información actualizada sobre la calidad del agua de boca en todas las localidades de Castilla y León, sin necesidad de acudir al complejo sistema del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo, o de tener que ir al tablón de anuncios físico que debe existir en las dependencias municipales.
2.- Aprobar, de forma inmediata, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, un Plan Autonómico de Inversiones, que deberá Incluir:
– Un plan para abordar las inversiones correspondientes a nuevas captaciones o plantas de desnitrificación en todas las localidades que han presentando en sus analíticas de agua potable, en los últimos tiempos, concentraciones de nitratos superiores a las permitidas.
– Las inversiones correspondientes a mejoras en infraestructuras, y en concreto las destinadas al recambio de tuberías de plomo y de fibrocemento en las redes de distribución, las medidas correctoras para eliminar o disminuir las fugas
estructurales, y las destinadas a mejorar (os sistemas de potabilización para cumplir con los valores paramétrícos establecidos.
-Inversiones en equipamiento para la realización de análisis: mejoras en la instrumentación de los laboratorios públicos para cumplir con las exigencias de acreditación de los métodos de análisis y de las tomas de muestras.
-Inversiones para la dígitalización de cara a poner a disposición de los ciudadanos toda la información relativa a la calidad de las aguas de boca por parte de la comunidad autónoma.
-Un programa de formación del personal encargado de cumplir las obligaciones en la materia.
3.- Aprobar, de manera inmediata un nuevo Decreto de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero. En este decreto, y para incluir localidades dentro de las Zonas Vulnerables, se tendrán en cuenta no solo las superficies conocidas de su territorio cuya escorrentía fluya hacia las aguas superficiales que superen una concentración de nitratos superior a 25 mg/l, sino también las superficies que estén en riesgo de alcanzar esos valores si no se ponen en marcha los programas de actuación previstos para zonas vulnerables.
Además, se solicita incluir en este nuevo decreto un código de buenas prácticas agrarias en Castilla y León que contenga previsiones concretas sobre la forma de divulgación y conocimiento real del mismo por los agricultores y ganaderos afectados, para que así no quede como una mera previsión escrita sobre el papel con escaso nivel de cumplimiento.
4.- Aprobar una modificación de la ORDEN MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León en el siguiente sentido:
-Incluir la obligación de implementar herramientas informáticas que permitan el control de las deyecciones ganaderas en las tierras de cultivo agrícola situadas en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos
procedentes de fuentes agraria, impidiendo de esta forma que pueda existir duplicidades en las declaraciones de tierras donde se vierten los purines procedentes de las explotaciones porcinas intensivas, tal y como señaló el Procurador del Común en su Resolución de 10 de octubre de 2019.
-Incluir un plan de inspección sobre el terreno, más allá del simple control documental, sobre el cumplimiento de las medidas establecidas en este programa.
5.- Acordar convenios con las Confederaciones Hidrográficas competentes del territorio castellano-leonés para que la Junta de Castilla y León pueda aportar datos y tomas de muestra para una toma de decisión más correcta y fundamentada en la declaración de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en Castilla y León.
6.- Utilizar a los empleados públicos de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para realizar:
a) en el marco de un Plan de Inspección, las tareas de control de cumplimiento del programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero;
b) y realizar también estas tareas, en las zonas declaradas vulnerables, en su rutina diaria ante la existencia de indicios de incumplimientos o denuncias fehacientes,
c) y para todo el territorio de CyL, en su rutina diaria, realizar la vigilancia y control en la aplicación al terreno de fertilizantes, purines, estiércoles, lodos de depuradora y otros residuos o subproductos animales o vegetales sometidos a control administrativo que pueden contribuir a la contaminación de suelos y aguas.
Para poder realizar dicha asignación de tareas se dimensionará adecuadamente la plantilla de estos Agentes Medioambientales. Y se les dotará de recursos materiales y administrativos, así como instrucciones, formación y apoyo técnico superior.
Fecha | 19-12-2023 |
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Pleno | Pleno – 061T |
Tipo | |
Asiste | |
Votación | SI 36/NO 44/ABST 0 |
Total votación | 80 |
Resolución | Rechazada |