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| Fecha | 17-11-2023 |
|---|---|
| Comisión | Comisión de Cultura, Turismo y Deporte |
| Tipo | |
| Asiste | |
| Votación | SI 18 |
| Total votación | 18 |
| Resolución | Aprobada |
Las Cortes de Castilla y León instan a la junta de Castilla y León a que se dirija a ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), para que coopere con la Comunidad Autónoma de Castilla y León y los Ayuntamientos afectados en rehabilitar y dar nuevos usos a las infraestructuras del patrimonio ferroviarios entre otras reconvirtiendo la antigua vía férrea Valladolid- Ariza en una vía verde que atraviese toda la Ribera del Duero, reforzando de esta manera el etnoturismo en la zona, así como a restaurar las vías en desuso.
| Fecha | 17-11-2023 |
|---|---|
| Comisión | Comisión de Cultura, Turismo y Deporte |
| Tipo | |
| Asiste | |
| Votación | SI 18 |
| Total votación | 18 |
| Resolución | Aprobada |

Sr. Consejero: ¿cree que la Junta de Castilla y León se encuentra realmente comprometida con el patrimonio soriano que se está desmoronando?

«Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
En el punto 1 se ha admitido enmienda de Ciudadanos. Grupo Mixto.
1.- Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y con el Art. 12.1 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte inicie los trámites correspondientes para la ampliación de la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) de la Zona arqueológica Icnitas de dinosaurios de El Royo y de Yacimiento de la Dehesa de Gallinero de 5 de mayo de 2005 para la inclusión de la misma de las icnitas del Triásico Superior de Carrascosa de Arriba y Valderromán (municipio de Montejo de Tiermes, provincia de Soria), dada la falta de protección física y legal en el que se encuentran los citados conjuntos de icnitas. Y su pertenecia común de todas ellas al Grupo Oncala.
2.- Que se realice la redacción de un plan director para su estudio, protección, conservación y promoción, así como instalación de carteles explicativos de ambos yacimientos, señalización informativa y de promoción en las carreteras autonómicas de la zona».

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1.- Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y con el Art. 12.1 de la Ley 12/2002, de Patrimonio
Cultural de Castilla y León, y como ya se hiciera con la margen izquierda del río Duero a su paso por la ciudad de Soria, inicie los trámites para la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) de la margen derecha del río Duero entre el paraje
del Peñón hasta la desembocadura del río Golmayo, por formar un conjunto de gran relevancia e interés singular, que concentra, junto a importantes valores históricos artísticos, un alto interés ambiental y paisajístico que requieren una
especial protección para su conservación, siendo particularmente relevante por su vinculación con las obras literarias de los poetas españoles Antonio Machado, Gerardo Diego y Gustavo Adolfo Bécquer.
2.- Que esta declaración BIC incluya, además de la margen derecha del río Duero: el Cerro del Mirón, la ermita de Nuestra Señora del Mirón, el mirador de los Cuatro Vientos; las ruinas del convento de San Agustín, el Puente de Piedra, el Cerro del Castillo; los depósitos de agua del Parque del Castillo y el conocido como Puente de Hierro, como ejemplo de construcción industrial; y el Cerro de los Moros.

«Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, ante la acuciante situación de deterioro y abandono por la falta de conservación, custodia y protección por parte de los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales del castillo de Caracena, sito en el municipio de Caracena, provincia de Soria, con el fin de evitar la ruina definitiva del inmueble declarado BIC, en aplicación de la
Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León:
1 – Se realicen los trámites necesarios para requerir con carácter de urgencia a los propietarios del citado monumento a realizar las tareas necesarias para su restauración y conservación a la que están obligados al ser un Bien de Interés
Cultural, tal como ordena el artículo 24.1 de la mencionada ley, informándoles de las ayudas disponibles para acometer esas intervenciones.
2 – Ordenar, en caso de que los propietarios no atiendan a este requerimiento en el plazo de seis (6) meses, su ejecución subsidiaria, tal y como indica el artículo 24.3 de la mencionada ley, en el caso de que.
3 – Se realicen los trámites necesarios para la aplicación del artículo 29.1 de la citada Ley 12/2002, procediendo a la expropiación de este Bien de Interés Cultural a sus propietarios una vez finalizados los trabajos de restauración, conservación y consolidación por parte de la Junta de Castilla y León de forma subsidiaria.
4 – Se redacte un plan director integral para la promoción de la villa de Caracena y sus monumentos, castillo de Caracena, atalaya de Caracena, Tolmos de Caracena y su entorno natural (cañón del río Caracena), incluyendo el yacimiento celtíbero-romano de Tiermes, la carrasca centenaria de Valderromán, el conjunto amurallado de Retortillo de Soria y los tramos del Sendero Ibérico Soriano GR-86 que discurren por los municipios y localidades próximas, y así dotar de servicios y recursos turísticos, culturales y económicos al noroeste de la provincia de Soria, para que sirvan de herramienta en la lucha contra la despoblación en una de las zonas más vaciadas de Castilla y León».