Información adicional
| Fecha | 09-05-2025 |
|---|---|
| Comisión | Comisión de Cultura, Turismo y Deporte |
| Tipo | |
| Asiste | |
| Votación | SI 8 (1 UPLSY+1 MIXTO+ 6 PSOE)/ NO 10 ( 7PP+ 3 VOX)/ ABST 0 |
| Total votación | 18 |
| Resolución | Rechazada |
«Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, de conformidad con la legislación vigente en el momento de la defensa de esta
iniciativa ante la Comisión correspondiente, iniciar los trámites para la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) de la ermita de Nuestra Señora de El Mirón, sita en la ciudad de Soria, antes de que finalice la presente legislatura».
| Fecha | 09-05-2025 |
|---|---|
| Comisión | Comisión de Cultura, Turismo y Deporte |
| Tipo | |
| Asiste | |
| Votación | SI 8 (1 UPLSY+1 MIXTO+ 6 PSOE)/ NO 10 ( 7PP+ 3 VOX)/ ABST 0 |
| Total votación | 18 |
| Resolución | Rechazada |

Los 3 puntos de la PNL de Soria ¡YA! cambian a la propuesta de resolución final del PP:
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
A impulsar que el Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España, la Excelentísima Diputación de Soria y la Junta de Castilla y León, firmen un Convenio para que entre otras consideraciones, recoja:
1º Iniciar un estudio de viabilidad para la creación de reproducciones de alta precisión mediante técnicas de escaneo 3D y modelado digital, permitiendo su exposición y su difusión mediante recursos educativos y visitas virtuales.
2º Dotar las instalaciones de la ermita de San Baudelio de suministro eléctrico y de agua potable, así como para mejorar la accesibilidad a la ermita.

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y con el Art. 12.1 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, inicie los trámites para la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) de las iglesias y ermitas románicas de:
1.1. Alcozar: ermita de la Virgen del Vallejo (antes de San Esteban Protomártir).
1.2. Aldehuela de Calatañazor y La Cuenca: restos y ruinas de San Miguel de Parapescuez. Trasladada a Ciérvana (Vizcaya).
1.3. Aldehuela de Periáñez.
1.3.1. Iglesia románica del despoblado de Tartajo, situada en la finca privada de Torretartajo. Posible advocación a San Miguel.
1.3.2. Canos: restos de la iglesia en ruinas del despoblado de Canos Caído.
1.4. Alentisque: iglesia del Cementerio.
1.5. Almazul. Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Zárabes.
1.6. Andaluz: iglesia mozárabe de Santa Lucía.
1.7. Berlanga de Duero:
1.7.1. Iglesia del recinto fortificado.
1.7.2. Ruinas de la ermita de Alconeza en el despoblado de Cabreriza.
1.7.3. Iglesia de San Pedro Apóstol de Paones.
1.8. Calatañazor: ermita de San Juan.
1.9. Castillejo de San Pedro: iglesia de la Natividad de Nuestra Señora.
1.10. Gormaz: antigua iglesia de Santiago (hoy cementerio).
1.11. Langa de Duero: antiguo humilladero de San Bartolomé en Valdanzo.
1.12. Magaña:
1.12.1. Ruinas de la iglesia de San Salvador.
1.12.2. Restos de la ermita de San Miguel.
1.12.3. Restos de Nuestra Señora de la Verducea.
1.12.4. Ruinas de la Virgen de Monasterio.
1.13. Miño de San Esteban: despoblado de Castril.
1.14. Muriel Viejo: portada románica del cementerio.
1.15. Nograles: ermita de los Santos Facundo y Primitivo del cementerio.
1.16. Ólvega: ermita de San Bartolomé. (Antigua parroquial del despoblado de
Culdegallinas).
1.17. Quintana Redonda. Iglesia de San Bartolomé de La Barbolla.
1.18. Recuerda. Iglesia de San Tomás Apóstol en Mosarejos. (Expoliada en 2012. Consolidada en 2014).
1.19. Rioseco de Soria. Ermita del despoblado de La Mercadera, expoliada en 2018.
1.20. San Esteban de Gormaz. Ruinas de la iglesia de Santo Domingo de Atauta en el despoblado de Golbán.
1.21. San Pedro Manrique:
1.21.1. Ruinas del convento de San Pedro el Viejo en San Pedro Manrique.
1.21.2. Ruinas de la iglesia de San Miguel adosada al cementerio de San Pedro Manrique.
1.21.3. Sarnago: ruinas de la iglesia de San Bartolomé y de la ermita del
Monte Seces.
1.21.4. Ventosa de San Pedro: ruinas de la ermita de Nuestra Señora de la Blanca en el despoblado de Rabanera.
1.22. Serón de Nágima: iglesia de Santa Cruz (Antiguo cementerio).
1.23. Soria:
1.23.1. Ruinas de San Ginés.
1.23.2. Ruinas de San Agustín el Viejo.
1.23.3. Restos de San Martín de la Cuesta.
1.24. Suellacabras:
1.24.1. Ermita de San Caprasio en Suellacabras.
1.24.2. Ruinas de la ermita de San Román en El Espino.
1.25. Tajahuerce: iglesia del despoblado de La Pica.
1.26. Ucero:
1.26.1. Ermita del Castillo (iglesia de la antigua Villa).
1.26.2. Ermita de la Virgen de Villavieja.
1.27. Valdenebro. Ruinas de la iglesia de San Lorenzo del despoblado de Boíllos en Boós.
1.28. Velamazán: iglesia de San Sebastián (antiguo cementerio).
1.29. Velilla de los Ajos: ermita de San Millán.
1.30. Villálvaro: ermita de la Virgen de Lagunas en el despoblado de Lagunas. (Reconstruida).
1.31. Villabuena: ruinas de la iglesia de San Bartolomé y ruinas de la iglesia de Santa Eulalia.
1.32. Villar del Campo: iglesia de los Santos Justo y Pastor (despoblado de Castellanos del Campo) y restos del convento de San Adrián del Madero.
1.33. Villar del Río:
1.33.1. Ermita de Santa Cristina en Bretún.
1.33.2. Cementerio románico de Huérteles.
1.34. Zárabes: iglesia de Nuestra Señora de la Asunción.
2. Que se redacte un Plan Director del Románico en ruinas de la provincia de Soria para la reconstrucción y consolidación de los restos y la instalación de cubiertas en los inmuebles que sea posible, que incluya un uso posterior con fines turísticos y culturales.

«Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, ante la acuciante situación de deterioro y abandono por la falta de conservación, custodia y protección por parte de los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales del castillo de Caracena, sito en el municipio de Caracena, provincia de Soria, con el fin de evitar la ruina definitiva del inmueble declarado BIC, en aplicación de la
Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León:
1 – Se realicen los trámites necesarios para requerir con carácter de urgencia a los propietarios del citado monumento a realizar las tareas necesarias para su restauración y conservación a la que están obligados al ser un Bien de Interés
Cultural, tal como ordena el artículo 24.1 de la mencionada ley, informándoles de las ayudas disponibles para acometer esas intervenciones.
2 – Ordenar, en caso de que los propietarios no atiendan a este requerimiento en el plazo de seis (6) meses, su ejecución subsidiaria, tal y como indica el artículo 24.3 de la mencionada ley, en el caso de que.
3 – Se realicen los trámites necesarios para la aplicación del artículo 29.1 de la citada Ley 12/2002, procediendo a la expropiación de este Bien de Interés Cultural a sus propietarios una vez finalizados los trabajos de restauración, conservación y consolidación por parte de la Junta de Castilla y León de forma subsidiaria.
4 – Se redacte un plan director integral para la promoción de la villa de Caracena y sus monumentos, castillo de Caracena, atalaya de Caracena, Tolmos de Caracena y su entorno natural (cañón del río Caracena), incluyendo el yacimiento celtíbero-romano de Tiermes, la carrasca centenaria de Valderromán, el conjunto amurallado de Retortillo de Soria y los tramos del Sendero Ibérico Soriano GR-86 que discurren por los municipios y localidades próximas, y así dotar de servicios y recursos turísticos, culturales y económicos al noroeste de la provincia de Soria, para que sirvan de herramienta en la lucha contra la despoblación en una de las zonas más vaciadas de Castilla y León».

Política general de la Junta de Castilla y León en materia de patrimonio cultural.