Soria ¡YA!

MOCIÓN, M/000045, Relativa a política general en materia de transporte, consecuencia de la interpelación en la Sesión Plenaria de 21 de marzo de 2023.

1.- Con el objeto de recuperar el total de las frecuencias y expediciones establecidas en los
contratos de concesión de las líneas de transporte regular de viajeros de uso general,
reclamar al gobierno de España para que declare el fin de la habilitación permitida en el
artículo 17 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, por la que los operadores de

transporte público de viajeros pueden ajustar los niveles de oferta a la evolución de la
recuperación de la demanda, sin respetar lo establecido en los contratos de concesión.

2.- Redactar y poner en marcha, en el año 2023, un plan de desarrollo del sector logístico en
la provincia de Soria, que contenga inversiones en infraestructuras logísticas para el eje Arcos
de Jalón – Medinaceli y el eje Ólvega – Agreda. Inversiones necesarias para aprovechar las
potencialidades geográficas y estratégicas de estos territorios, y avanzar de verdad hacia el
futuro en materia logística.
3.- Implantar una línea de ayudas para gastos corrientes en las empresas de transporte
sorianas, que cubra el 5% del total de dichos gastos, en la línea de lo ya aprobado en algunas
líneas de subvención por la consejería de Economía y Hacienda y por el Instituto para la
Competitividad de Castilla y León. La motivación de esta línea de ayudas se justifica en la
declaración de la provincia de Soria como zona escasamente poblada por Decisión de la
Comisión Europea (Decisión CE (2022) 1524) y se dirige a evitar o reducir la despoblación en
este territorio e incrementar la competitividad de sus empresas.
4.- Ejecutar en esta legislatura la remodelación de las estaciones de autobuses de Almazán y
El Burgo de Osma.
5.- Implantar un sistema de transporte metropolitano en cada una de las áreas funcionales
estables de Castilla y León, tal y como prevé la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de Transporte
Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.
6.- Mejorar el actual sistema de transporte a la demanda, incrementando la oferta, las
expediciones semanales y los horarios, y llegando a todas las poblaciones de Castilla y León.
7.- Incluir entre los criterios de adjudicación en los futuros Pliegos de las contrataciones de
los Servicios Integrados Zonales, cláusulas sociales y de arraigo territorial de las empresas,
bajo la perspectiva de que la presencia de la empresa contratista en un ámbito geográfico
determinado está directamente vinculada con el objeto del contrato y su concurrencia
implicará un beneficio significativo en la ejecución de la prestación.
8.- Incluir en el Plan de Inspección de Transporte de Castilla y León las siguientes cuestiones:
La obligación de realizar controles e inspecciones al transporte sanitario.
La obligación de inspeccionar, al menos una vez durante el curso escolar, todas las
rutas de transporte escolar y las de prestación conjunta de los servicios de
transporte público regular de viajeros y de uso especial de los escolares.
9.- Modificar el Decreto 128/1993, de 10 de junio, sobre creación, composición y
funcionamiento de las Juntas Arbitrales del Transporte en Castilla y León de manera que:
El presidente, el secretario y los vocales de la Administración de las Juntas Arbitrales
del Transporte creadas en cada una de las nueve provincias de Castilla y León, sean
nombrados entre los empleados públicos que prestan sus servicios en esa provincia,
con el fin de facilitar las reuniones y vistas de dichas Juntas Arbitrales.

Cada Junta Arbitral de Transporte tenga la obligación de realizar vistas orales,
siempre que haya asuntos pendientes de resolver, al menos dos veces al año.
10.- Proceder a la funcionarización de los empleados públicos integrados en la competencia
funcional de «Agentes Auxiliares de Inspección de Transporte Terrestre», con el fin de que
puedan, durante el ejercicio de las actuaciones inspectoras que les son propias, tener la
condición de autoridad pública a todos los efectos.
Esta condición, viene prevista en la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de Transporte Público de
Viajeros por Carretera de Castilla y León, exclusivamente para el personal funcionario. Sin
embargo, es el personal laboral integrado en la competencia funcional de «Agentes Auxiliares
de Inspección de Transporte Terrestre» el que realiza habitualmente esta tarea.

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Información adicional

Fecha

12-04-2023

Pleno

Pleno – 037M

Tipo

Asiste

Votación

SI 34/ NO 42/ Abstención 1

Total votación

77

Resolución

Rechazada